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Registro, Brasil JUNJI - Junta Nacional de Jardines Infantiles Tempo inteiro

Proceso Interno Regional: Encargado(a) de Jardín Infantil, Comuna de San Ignacio, Región de Ñuble La JUNJI Ñuble invita a su personal a postular al cargo de Encargada/o de Jardín Infantil, Grado 16° EUS, para la comuna de San Ignacio, Región de Ñuble. Este cargo tiene por misión entregar Educación Parvularia de calidad y bienestar integral a niños y niñas preferentemente de 0 a 4 años de edad, priorizando a las familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica, a través de una oferta programática diversa y pertinente a los contextos territoriales. Vacantes: 01. I.- Quiénes pueden postular Podrán postular quienes trabajen en JUNJI Ñuble, en posesión de un cargo en calidad jurídica de contrata. De tener un grado mayor que el indicado en la oferta, en caso de ser seleccionado/a podrá mantenerlo. Para ingresar a la Administración Pública los/as postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos del artículo N° 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo: Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. ). Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; Tener salud compatible con el desempeño del cargo; Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. ). No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. ). No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. ). Título profesional de Educador/a de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Excluyente acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en funciones en el área educacional en establecimientos de educadora parvularia (ley de planta). Deseable postítulo en Educación Inicial y/o Liderazgo. Tener una evaluación del desempeño individual igual o superior a 60 puntos en el período inmediatamente anterior, es decir, estar en lista 1 de distinción. No tener anotaciones de demérito o sanciones, por sumario o investigación sumaria, en el último año. III.- Experiencia Acreditar una experiencia profesional de al menos 4 años de experiencia en el ámbito de la educación parvularia. Acreditar una experiencia de al menos 2 años en funciones de jefatura en establecimientos educacionales. IV.- Competencias del cargo Trabajo Colaborativo. Orientación al Servicio. Liderazgo Educativo. Orientación Estratégica. Manejo de Conflictos y Crisis. V.- Conocimientos esperados Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Marco para la Buena Dirección y Liderazgo de Educación Parvularia. Abordaje de Necesidades Educativas Especiales (NEE) en el aula. Programa Alimentación de Párvulos (PAP). Manejo de Microsoft Office Nivel Avanzado. Ley N°18.575: Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. D.F.L. N°29; texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo. Ley N° 20.832: Reconocimiento Oficial. V.- Principales funciones Coordinar y gestionar la administración del establecimiento, asegurando el cumplimiento de los lineamientos institucionales y la entrega de una educación de calidad a los niños y niñas. Acompañar y orientar la planificación, implementación y evaluación de experiencias educativas que favorezcan aprendizajes significativos y el desarrollo integral de los niños y niñas. Fomentar un clima laboral positivo, basado en el respeto, la colaboración y el compromiso con el propósito educativo del jardín infantil. Promover la participación activa de las familias y fortalecer las redes comunitarias que contribuyen al bienestar y aprendizaje de los niños y niñas. Asegurar la aplicación de la normativa legal, administrativa y técnica vigente, garantizando la seguridad, bienestar y protección de los niños, niñas y del equipo educativo. VI.- Documentos que debe adjuntar en su perfil para postular: Certificado laboral que acredite experiencia profesional exigida, que incluya: Nombre y funciones específicas del cargo Periodo (incluyendo periodos diferidos si es el caso, con mes y año) Validación con nombre, firma y timbre de la entidad o representante que lo emite. Certificado de antigüedad funcionaria. Documento/s de la Oficina de Personal que indique periodos dedicados al ejercicio efectivo y continuo en la función de Dirección de Jardín Infantil. Certificado de calificaciones de los últimos 3 años, emitido por la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas. Quienes no cuenten con calificaciones en el periodo señalado, deberán declararlo, adjuntando documento emitido por la Subdirección de GESDEP. El certificado podrá ser solicitado a través de CAIP. Certificado de SISPUBLI y/o certificaciones de capacitación de los últimos 10 años. VII.- Evaluación y selección Los/as postulantes serán evaluados/as de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones: Competencias : 40% Formación y desarrollo profesional : 30% Experiencia : 20% Desempeño : 10% La revisión de estos criterios se realizará en función de la documentación que se adjunte en el perfil al momento de postular. El criterio de “competencias” será medido con la aplicación de una batería de pruebas en línea que será asignada al/la postulante que corresponda, siendo comunicado oportunamente. Los/as postulantes que no acrediten con los documentos indicados en el punto VI la “formación y desarrollo profesional” obtendrán un puntaje de 0. Quienes no acrediten la “experiencia” obtendrán el puntaje mínimo en el referido criterio. Quienes no acrediten el “desempeño” no podrán continuar en el proceso. VIII.- Plazo de postulación Las postulaciones son recibidas solo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 28 de enero de 2026. IX.- Otras consideraciones Recuerda adjuntar en tu perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta. De pasar a etapas preliminares le serán solicitados los siguientes documentos para continuar en el proceso: En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes. Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación. Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo. Se entenderá como candidato/a no elegible quien cumpla con la condición señalada en el artículo 85 del DFL 29 del Estatuto Administrativo que indica “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.” Correo de consultas: #J-18808-Ljbffr



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